¿Qué se puede hacer en la "nueva normalidad"?

¿Qué se puede hacer en la "nueva normalidad"?

Por todos es sabido que el único remedio eficaz contra la pandemia del coronavirus pasa por la vacuna y hasta que ésta no llegue no habrá verdadera normalidad. En la Junta de Andalucía no creen que esté lista hasta la próxima primavera. Mientras tanto, los andaluces tendrán que acostumbrarse a vivir en una llamada “nueva realidad” sembrada de restricciones para frenar la propagación del coronavirus.

El Consejo de Gobierno aprobó el pasado viernes más de 400 medidas preventivas, como son el uso obligatorio de la mascarilla o mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. La orden, revisable, comenzó a estar vigente desde el pasado domingo, una vez que terminó el estado de alarma y Andalucía entró en la fase más larga y tortuosa: la de la “nueva normalidad”.

El catálogo de limitaciones es extenso y determinará como van a convivir los andaluces con el Covid-19 desde el pasado 21 de junio:

En cuanto a los bares y restaurantes se permitirá en su interior un aforo del 75 por ciento en barra o agrupaciones de mesa, con metro y medio de distancia. La agrupación máxima será de 25 personas. Las terrazas podrán montar el cien por cien de las mesas y la agrupación máxima personas será la misma que en el interior. La mantelería será prioritariamente de un solo uso. En su defecto se cambiará entre clientes. Lavado mecánico 60-90 grados. Se evitará el uso de cartas y se aconsejan otros medios alternativos.

Para los salones de celebraciones y bodas, su aforo máximo será del 75 por ciento, sin superar las 250 personas en interior y las 300 al aire libre.

Las discotecas podrán completar hasta el 40% de su aforo en mesas y en terrazas el 75 por ciento de esparcimiento en mesas, en ambos casos no se podrán superar las 25 personas por mesas o agrupaciones.

Los establecimientos recreativos infantiles seguirán cerrados. Sin embargo los parques de atracciones, incluidos acuáticos y temáticos, podrán llegar hasta un máximo del 60 por ciento de su aforo. Las atracciones se regulan como las atracciones de feria, un tercio de las mismas deberán estar cerradas.

Las atracciones de feria tendrán un aforo del 50 por ciento de cada fila de asientos, con al menos 1,5 metros de distancia entre los mismos. En atracciones sin asientos se permitirá con distancia de seguridad. Por otro lado, en atracciones sin asientos pero que no se pueda garantizar distancia de seguridad será obligatorio el uso de mascarilla y la desinfección de manos. Además de la desinfección de todos los elementos después de cada uso.

Respecto a las fiestas y verbenas, desde las autoridades no se recomienda su celebración, ni la de romerías y otras actividades.

Las visitas turísticas deberán realizarse con cita previa y grupos máximos de 30 personas, con el fin de evitar el tránsito por zonas y lugares que generen aglomeraciones. También será obligatoria la distancia de seguridad o en su defecto el uso de mascarilla. En todo momento habrá que respetar las normas de visita a monumentos o equipamientos culturales y no se suministrarán folletos.

En los congresos y conferencias, el aforo será aquel que permita mantener la distancia mínima de seguridad interpersonal (1,5 metros). Como máximo, se podrá completar un 75 por ciento del aforo total permitido.

El aforo de tiendas y comercios será aquel que permita la distancia mínima de 1,5 metros entre personas y deberá señalarse expresamente en los establecimientos. Se limpiarán al menos 2 veces al día las instalaciones, una de ellas será obligatoriamente al final del día. Además, se podrán ofrecer servicios de entrega a domicilio y recogida de la compra en zonas habilitadas todos los días de la semana. A los clientes se les facilitará el pago y la recepción del producto sin contacto personal.

Los mercadillos podrán completar su aforo hasta llegar al que permita la distancia mínima de seguridad y éste deberá estar señalado mediante cartelerías. En todo caso, se mantendrá esta distancia mínima entre puesto y cliente, que estará señalada en el suelo. Habrá posibilidad de ampliación de puestos o días por parte de los consistorios, y vigilancia para cumplimiento de distanciamiento y evitar aglomeraciones. Se establecerán diferenciados el acceso y la salida para el público.

En relación a los parques infantiles al aire libre, no podrá haber más de una persona por cada cuatro metros cuadrados. Se realizará al menos una limpieza diaria del mobiliario y áreas de contacto.

En cuanto a las actividades de tiempo libre que se realicen en exteriores, el aforo máximo de 75 por ciento de participantes, límite de 250 personas. Espacios cerrados: 50 por ciento, límite 150 personas. Siempre en grupos de hasta 15 personas. Medidas para el mantenimiento de distancia o, en su defecto, mascarilla.

Para la caza será obligatoria la elaboración de un plan de actuación del responsable de la cacería, que deberá presentarse a la autoridad competente para autorización. No compartir utensilios, ni comida, y mantener distancia o, en su defecto, mascarilla.

Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición al aire libre deberán garantizar las condiciones óptimas en relación con la participación escalonada, distribución y ordenación de participantes para un desarrollo seguro de la actividad, siendo 500 el número máximo de deportistas participantes permitidos. También se tomarán medidas para evitar la concentración de espectadores y acompañantes.

En lo referente a la asistencia a eventos deportivos como público, se limitará el aforo al 65 por ciento, es decir cuando sea en instalaciones deportivas al aire libre el máximo será de 1.500 personas, mientras que si son en pabellones cubiertos el máximo de aforo será de 800 personas. En el caso de eventos deportivos de especial interés para Andalucía por su impacto deportivo, económico y social, excepcionalmente se podrá superar el aforo establecido siempre que se mantenga la distancia mínima de seguridad interpersonal. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas y podrá permitirse la entrada a los medios de comunicación.

En los velatorios y entierros, no se podrá superar la asistencia de 60 personas si se realizan al aire libre y de 30 si son en espacios cerrados. La comitiva religiosa no se superará los 75 familiares o allegados. Igualmente, será obligatoria la distancia interpersonal o, en su defecto, mascarilla.

Para las misas y lugares de culto, el aforo máximo será el que permita que se pueda respetar la distancia mínima interpersonal entre los asistentes o de lo contrario será obligatorio el uso de mascarilla. El uso del exterior de estos edificios deberá ser autorizado por los ayuntamientos. Por otro lado, las ceremonias nupciales y otras, se deberá tener en cuenta el aforo para lugar de culto en general, de igual modo será obligatorio respetar la distancia mínima o el uso de mascarillas.

Los museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones tendrán un aforo limitado al 65 por ciento, tanto para visitas como para las actividades culturales, mientras que las visitas de grupo serán de un máximo de 20 personas, incluyendo el guía.

En los archivos, bibliotecas y centros de documentación no se podrá superar el 65 por ciento del aforo permitido y la devolución del material bibliográfico y documental conllevará el sometimiento de un periodo de cuarentena.

Para los cines, teatros, auditorios, circos y conciertos se deberá contar con butacas preasignadas, siempre que no superen el 65 por ciento del aforo permitido en cada sala, permitiendo la asistencia máxima de 800 personas para lugares cerrados y 1.500 personas en actividades al aire libre. Además, se propone el agrupamiento de espectadores cuando se trate de unidades familiares o de convivencia.

En las academias y autoescuelas no se podrá superar el 75 por ciento de su aforo, máximo 25 personas, y siempre respetando la distancia mínima de seguridad o, en su caso, el uso de mascarilla. En el caso de que se usen vehículos será obligatorio usar mascarillas, tanto el docente como el resto de ocupantes.

En el transporte público regular, las condiciones de explotación del servicio será del 50 por ciento mínimo en servicios provinciales e interprovinciales; del 60% mínimo en horas valle y del 80 por ciento en horas punta en servicios metropolitanos. En el caso de contar con asientos se podrá usar la totalidad de los mismos. Si además se cuenta con plazas a pie, se podrán ocupar la totalidad de las plazas sentadas y el 75 por ciento de las plazas disponibles a pie. Será obligatoria la desinfección diaria y los dispensadores geles hidroalcohólicos. Igualmente, será obligatorio el uso de mascarillas para todos los usuarios. Asimismo, habrá que facilitar la venta anticipada.

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Modificado por última vez en Miércoles, 24/06/2020

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