Los municipios de la Mancomunidad Campiña Sur reabrirán sus mercadillos

Los municipios de la Mancomunidad Campiña Sur reabrirán sus mercadillos

Los Alcaldes y las Alcaldesas de los municipios de San Sebastián de los Ballesteros, La Guijarrosa, Monturque, Moriles, Montemayor, Montalbán, Santaella, La Rambla, Fernán Núñez, Aguilar de la Frontera, Montilla y Puente Genil; todos ellos miembros de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa, han realizado un comunicado ante la posibilidad de reapertura de los mercadillos en dichos municipios.

Los regidores manifiestan que tras la rigurosa reflexión realizada como consecuencia de la entrada de la provincia de Córdoba, y por extensión de todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, en la Fase 3 del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, así como en virtud de lo recogido en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma. Los alcaldes y alcaldesas de los citados municipios han acordado proceder a la puesta en funcionamiento de los citados mercadillos, a partir del miércoles 10 de junio, en los días habituales en los que solía celebrarse en cada municipio y conforme a lo establecido en la Orden SND/458/2020, de referencia que en su artículo 11, punto 5 establece:

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

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