El TSJA deniega la ratificación del certificado covid para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno

El TSJA deniega la ratificación del certificado covid para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido denegar la ratificación judicial de la medida recogida en la orden del 5 de agosto, que limitaba el acceso al interior de los establecimientos de ocio nocturno a aquellas personas que puedan acreditar estar en posesión del certificado covid, acreditación de PCR o test de antígenos negativo en las últimas 72 horas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que es competente para analizar dicha ratificación judicial, puesto que la medida de implantar el pasaporte covid para acceder a los bares de copas y discotecas puede afectar a derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal, "en cuanto implica la necesidad de mostrar datos relacionados con la salud, considerados, de acuerdo con la normativa europea, como de carácter sensible", y con el principio de no discriminación, "en la medida en que establece un trato diferenciado para el acceso a tales locales, basado en la posesión o no del mencionado certificado".

El TSJA entiende que la afección de los derechos fundamentales implicados en el caso "no es de gran entidad, pues, por un lado, la mera acreditación de estar vacunado o de haber padecido la enfermedad no parece condicionar de forma grave el derecho a la intimidad personal", y de otro, "el sacrificio del principio de igualdad por el trato discriminatorio que se deriva de la exigencia del certificado covid cuando toda la población no ha tenido acceso a la vacuna en parte o en su totalidad afecta a un porcentaje de personas muy inferior al que se puede ver beneficiado por la posesión del certificado".

Si las personas que han sido vacunadas o han padecido la enfermedad, a pesar de haber desarrollado inmunidad frente al virus, "pueden ser potenciales transmisores del mismo, no se acierta a comprender cómo se evitará el posible contagio de quienes hayan accedido al local amparados en la presentación de un justificante por la realización de una PCR o un test de antígeno, que solo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunización alguna frente a éste".

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