La Junta de Andalucía ha decidido introducir una excepción a la limitación horaria que exige el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a partir de las seis de la tarde, para permitir que continúen con su actividad hasta las once y media de la noche exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio, fijando las diez y media de la noche como hora límite para realizar pedidos.
Así lo establece una corrección de errores de la orden de 29 de octubre de la Consejería de Salud y Familias por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del coronavirus. Dicha corrección de errores aparecía publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
La corrección de errores también establece que esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
Además, tampoco se altera la regulación vigente sobre las condiciones generales para la actividad en establecimientos de hostelería y restauración y mantiene que la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, así como que el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo un metro y medio de distancia.