UPOA: "El PSOE impide el debate democrático en los plenos"

UPOA: "El PSOE impide el debate democrático en los plenos"

Durante el pasado Pleno del 4 de diciembre, Unidad Popular de Aguilar (UPOA) presentó una moción por la por la que se pretendía debatir sobre el caso Carmen Carbajo, ya que hasta el día de hoy se desconocen completamente cuáles son los pasos y medidas que desde el Ayuntamiento van a tomarse al respecto. En este sentido, UPOA ha indicado en un comunicado que “el PSOE no quiso que se debatiera esta moción referente a la sentencia de 7 de noviembre de 2018, nº 349/18 del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, que declara nulo el despido ejecutado el 30 de junio de 2018, por este Ayuntamiento, sobre la trabajadora Doña Carmen Carbajo Cubero, obligando a su readmisión, al pago de los salarios de tramitación y al pago de una indemnización por daños morales”.

Seguidamente, la formación local ha puntualizado que el grupo de Gobierno “aprovecha nuevamente su mayoría absoluta para imponer su voluntad sin dar lugar al debate democrático”, matizando que “no quiere que se debata en el Pleno, donde cualquier grupo municipal podría llevar el punto del orden del día que estime conveniente”.

Además, UPOA ha asegurado que “el PSOE no quiere que se sepa lo que está ocurriendo en el ayuntamiento”, por lo que el debate de la moción que presentó “iba a arrojar los números y la argumentación de lo que está pasando con esta trabajadora, pero ellos no quieren que se sepa cómo abusan de su posición, cómo están jugando con el futuro de una trabajadora. Se convierten en cómplices silenciosos de este linchamiento”.

Así las cosas, la nota emitida establece que “si no quieren debate en el Pleno lo van a tener en la calle, y por eso ponemos en conocimiento de la ciudadanía aguilarense esta situación tan esperpéntica en la que podemos comprobar cómo un gobierno municipal se ceba con una de sus ciudadanas”. A continuación, UPOA ha adjuntado la moción completa:

El 25 de abril de 2018, se dicta sentencia nº 113/18 del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, que declara nulo el despido ejecutado el 30 de abril de 2017, por este Ayuntamiento, sobre la trabajadora Doña Carmen Carbajo Cubero, obligando a su readmisión, al pago de los salarios de tramitación y a su reconocimiento como personal laboral indefinida no fija.

El 11 de junio de 2018, el Secretario Municipal emite informe técnico por el que recomienda la extinción del contrato de la trabajadora a 30 de junio de 2018, alegando causas objetivas, acogiéndose al artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores.

El 15 de junio de 2018 se comunica a la trabajadora por escrito la extinción de su contrato el 30 de junio de 2018, por las causas indicadas en el informe técnico del Secretario.

El 19 de julio de 2018, la trabajadora vuelve a presentar denuncia ante el juzgado de lo Social de Córdoba por considerar que con este segundo despido se están vulnerando sus derechos fundamentales.

El 7 de noviembre de 2018, el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, por sentencia nº 349/18, vuelve a declarar nulo el despido de Doña Carmen Carbajo Cubero, obligando a la readmisión de la trabajadora, al pago de los salarios de tramitación y al pago de una indemnización por daños morales.

El gasto para el Ayuntamiento de Aguilar de esta situación con una doble sentencia condenatoria supone el pago de 14 meses de salarios de tramitación, 2.4977,4 €, con su correspondiente seguridad social, más una indemnización por daños morales de 8.922,08 €, lo que hace un total de 33.899,48 €.

En el mismo periodo en el que sale la primera sentencia de la trabajadora, también sale una sentencia similar, por la que tienen que hacer personal laboral indefinido no fijo a otro trabajador del Ayuntamiento. Ambas sentencias se acatan, pero se emite informe técnico recomendando extinción de contrato para Doña Carmen Carbajo Cubero, el cual es secundado por este Ayuntamiento, mientras que no sabemos si para el otro trabajador se emite informe técnico o no, y en cualquier caso, no se extingue la relación laboral de este trabajador, lo que hace sospechar que hay dos varas de medir o un presunto trato de favor.

El propio juez en la segunda sentencia pone de manifiesto que “la respuesta del Ayuntamiento es la de montar una apariencia de legalidad que en el fondo esconde una voluntad de “quitarse de en medio” a una trabajadora molesta o que le ha creado una situación jurídica molesta”.

No sabemos si el Ayuntamiento ha anunciado la interposición de un recurso a esta última sentencia y no sabemos si luego pondrá este recurso, pero UPOA en defensa de los derechos laborales de esta trabajadora que ya cuenta con dos sentencias favorables, en defensa de mantener un igual trato para todas las sentencias laborales condenatorias de este Ayuntamiento, y por último en defensa de los intereses económicos de este Ayuntamiento al que hay ha costado 33.899,48 €, entendemos que se debe aceptar la sentencia dictada por el juzgado de lo social. Por ello proponemos al Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera el siguiente acuerdo:

1) Instar a la señora alcaldesa  a acatar y por tanto no recurrir la sentencia de  7 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba,  sentencia nº 349/18, donde se vuelve a declarar nulo el despido de Doña Carmen Carbajo Cubero, obligando a la readmisión de la trabajadora.

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