El Ayuntamiento se expresa sobre el caso Carmen Carbajo

El Ayuntamiento se expresa sobre el caso Carmen Carbajo

Tal y como ya dijo este medio en su día, además de la intervención durante el pasado pleno de Carmen Carbajo Cubero sobre su polémico despido, la alcaldesa María José Ayuso, en nombre del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Aguilar, también se pronunció en torno al tema a través de una nota de prensa, en la que refleja su postura. Como ya hicimos con las palabras de Carbajo, y para que no haya ningún tipo de interpretación ajena, en Madinfor TV reproducimos íntegramente el documento emitido por Ayuso: 

Desde el año 2003, los vecinos de Aguilar de la Frontera han depositado su confianza en el Partido Socialista Obrero Español para gestionar nuestro Ayuntamiento. En este tiempo, los sucesivos equipos de gobierno municipales han procurado atender las necesidades de nuestros vecinos de la forma más eficiente posible.

Fruto de esta gestión son los innumerables programas que este Ayuntamiento ha puesto en funcionamiento, y que van desde los programas de carácter social, esenciales en tiempos de crisis para los más desfavorecidos (Plan de Emergencia Social, Plan de Empleo Local, Comedor Social Municipal, etc), a la construcción de infraestructuras o la realización de todo tipo de actividades, con las cuales se ha buscado difundir la riqueza y los atractivos de nuestro pueblo, a fin de fomentar el comercio y el turismo (SEMAVIN, Media Luna, Feria Real, etc.).

Entre todas estas iniciativas, de las que nos sentimos orgullosos, ocupa un lugar destacado la recuperación de nuestro patrimonio histórico, pudiendo afirmarse, sin miedo a exagerar, que las mejoras realizadas en el Castillo de Aguilar de la Frontera han sido espectaculares, de manera que en los últimos años hemos invertido décadas, o quizás siglos, de abandono y olvido de un monumento ciertamente excepcional. No creemos que nadie pueda poner un sólo reparo a la actuación de los equipos de gobierno socialistas en la recuperación del patrimonio histórico de Aguilar de la Frontera, ya que difícilmente puede imaginarse una actuación más intensa y productiva sin poner en riesgo la atención de otras necesidades igualmente importantes y urgentes.

Precisamente por eso los trabajos de recuperación del castillo se han regido por los principios de economía, eficacia y eficiencia que deben presidir toda actuación administrativa, a fin de que este objetivo no supusiera el abandono de otras necesidades municipales.

La política municipal de recuperación de nuestro patrimonio histórico, en particular del Castillo de Aguilar, se ha basado en la realización de actuaciones puntuales financiadas mediante subvenciones. Con ello se perseguían dos objetivos, por un lado tratar de invertir el dinero público en la forma más productiva posible, en proyectos concretos de mejora o recuperación del entorno del castillo, sin crear aparatos burocráticos de carácter permanente que requiriesen una continua aportación de dinero sólo para su mantenimiento, y por otro lado, al ser financiadas mediante subvenciones, conseguir detraer el menor dinero posible del presupuesto municipal, lo que ha permitido atender más dignamente las restantes necesidades municipales.

Consideramos que los resultados de esta política han sido enormemente positivos y que nadie que tenga una visión de conjunto de las necesidades municipales, puede considerar que los equipos de gobierno socialistas de los últimos años, han hecho dejación de sus obligaciones en la defensa y recuperación de nuestro patrimonio histórico.

Continuando con esta política actualmente se está realizando una obra PER en el Castillo y para el año que viene ya se ha aprobado una nueva intervención dentro de dicho programa, actuaciones que, como deben saber los aguilarenses, tienen subvencionada al 100 % la mano de obra, es decir, todos los trabajadores que intervienen en estas obras no cuestan ni un céntimo al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera. 

Hace escasos días llegó al Ayuntamiento una sentencia judicial por la que se declaraba que Doña Carmen Carbajo, la trabajadora que como arqueóloga ha venido prestando sus servicios en estas obras subvencionadas, debía considerarse indefinida no fija, fundamentando la sentencia dicha decisión en que los diversos contratos no cumplían 'con la exigencia que establece el artículo 2.2 a) y 3.2 a) del Real Decreto 2720/1998 de identificar, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituye su objeto y la causa o circunstancia que concurre, pues no puede entenderse satisfecho este requisito con la simple alusión a la realización de trabajos propios de la categoría profesional de la trabajadora (arqueóloga) en el marco de los referidos programas. 

Por lo tanto, el carácter indefinido no fijo de la relación laboral no es consecuencia de que el trabajo que desempeñaba Doña Carmen tuviera carácter permanente (de hecho entre 2013 y 2017 doña Carmen sólo ha trabajado 23 meses de 60), ni de que dichos contratos no pudieran ser financiados mediante subvenciones, sino de un defecto formal de los contratos. 

Por otro lado, la Sentencia condena al Ayuntamiento a readmitir a la trabajadora y a abonarle los salarios de tramitación, obligaciones que este Ayuntamiento entiende que ha cumplido adecuadamente, por lo que en ningún caso puede hablarse de incumplimiento de la Sentencia. 

Solicitado informe jurídico al Sr. Secretario, éste indica que hay que tener en cuenta dos cuestiones: 

1.- Que la propia Sentencia por la que se declara indefinida a Doña Carmen Carbajo señala que el Ayuntamiento carece de competencias en materia de actividades arqueológicas. Efectivamente, la Sentencia dice literalmente "como ha quedado indicado las actividades arqueológicas no integran una competencia propia del ayuntamiento que sólo puede realizarlas por delegación de la administración autonómica y en todo caso siempre en un plano de colaboración con la misma".

2.- Que todos los contratos de trabajo de Doña Carmen Carbajo fueron financiados mediante subvenciones, de forma que el Ayuntamiento apenas ha desembolsado ninguna cantidad para el pago de los mismos. En concreto, desde 2012, todos los contratos han sido subvencionados al 100%, es decir, coste cero para el Ayuntamiento. En relación con esta última circunstancia el informe nos señala que existe una causa objetiva de extinción del contrato (artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores) que, expuesta de forma comprensible, permite la extinción de un contrato de trabajo financiado con subvenciones una vez finaliza la subvención. 

En base a dichas circunstancias el informe considera:

- Que la plaza es innecesaria, ya que, como dice la Sentencia, el Ayuntamiento carece de competencias en la materia.

- Que su incorporación a la plantilla supondría un perjuicio económico para el Ayuntamiento, dado que hasta el momento las contrataciones puntuales de dicha trabajadora se venían financiando mediante subvenciones y a partir de ahora se deberá financiar la plaza con el presupuesto municipal. 

Por dichos motivos, el Sr. Secretario considera que la inclusión de la plaza en la plantilla no se ajusta a derecho y propone la aplicación de la causa objetiva de extinción de la relación laboral expuesta, de forma que el contrato de la Sra. Carbajo finalizaría el día 30 de junio, pero no por despido, sino por extinción de la subvención que la financiaba (causa objetiva de extinción del contrato). 

Llegado a este momento debemos diferenciar dos aspectos:

1.- Por un lado el aspecto jurídico de la cuestión, en el cual nos limitaremos a decir que la actuación municipal está amparada por el informe del Sr. Secretario y, por lo tanto, la consideramos jurídicamente correcta.

Las discrepancias jurídicas que Doña Carmen tenga en relación con el informe del Sr. Secretario y la actuación municipal derivada del mismo, deben resolverse en los ámbitos que le son propios, los Juzgados y Tribunales, por lo que nos abstenemos de hacer comentarios al respecto, e instamos a Doña Carmen a ejercitar todas las acciones judiciales que considere oportunas en defensa de sus derechos. 

No obstante, queremos señalar que no nos parecen de recibo determinadas descalificaciones que doña Carmen Carbajo ha empleado públicamente para referirse a nuestro Secretario Municipal, el cual, desde hace más de 10 años, viene realizando una excelente labor en nuestro ayuntamiento. En concreto nos parece particularmente grave acusar a un funcionario público de intentar prevaricar. Ese no es el camino, las discrepancias jurídicas se defienden ante los tribunales, no insultando ni poniendo en duda la profesionalidad de nadie.

2.- El segundo aspecto es el relativo a la conveniencia municipal de contar con una Arqueóloga en plantilla. 

Lo primero que queremos poner de manifiesto es que este debate ha estado enormemente condicionado por el contenido del informe del Sr. Secretario, dado que la rotundidad de los términos empleados (incorporación de la plaza no ajustada a derecho, innecesaridad de la plaza y perjuicio económico del Ayuntamiento), unido a la falta de competencias municipales, que la propia sentencia establece con total claridad, dejaban muy pocas opciones al debate político. No obstante, si queremos manifestar que este equipo de gobierno ha debatido la conveniencia de incorporar la plaza a la plantilla, y frente a indudables ventajas, como es el contar permanentemente con una profesional tan reputada como Doña Carmen Carbajo, se han puesto sobre la mesa determinados problemas.

Es indudable que las necesidades municipales en materia arqueológica han estado adecuadamente cubiertas en los últimos años a un coste cero para el Ayuntamiento y que la incorporación de doña Carmen a la plantilla supondría un coste de varias decenas de miles de euros anuales, cantidad que habría que restar a otras partidas presupuestarias, cuestión particularmente delicada en un momento como el actual, ya que las últimas liquidaciones presupuestarias han arrojado un superávit prácticamente nulo. 

Es cierto que el contar con una arqueóloga en plantilla daría un impulso a determinados proyectos que se hayan en estudio, pero se trata de proyectos que han avanzado mucho con la planificación que actualmente estamos poniendo en práctica (actuaciones puntuales financiadas mediante subvenciones) y que estamos seguros que llegarán a buen puerto. 

En definitiva, el tener una arqueóloga en plantilla beneficiaría a la política municipal de recuperación, conservación y puesta en valor de nuestro patrimonio histórico, pero incrementaría enormemente el coste de personal, pasando de coste cero a varias decenas de miles de euros anuales. ¿Creemos realmente que la posible mejora merece dicho gasto?, ¿o realmente las necesidades municipales en materia arqueológica están suficientemente cubiertas en la actualidad y un gasto como ese no se encuentra justificado? Ese debate es el que debe plantearse un equipo de gobierno responsable, entendiendo por tal aquel que pone el interés general del municipio por encima de intereses personales, por muy legítimos que estos sean. 

Para terminar queremos decir que este equipo de gobierno se compromete a seguir avanzando en la política de recuperación de nuestro patrimonio histórico y a contar con el personal que en cada momento sea necesario para implementar dicha política, como ha hecho hasta ahora. Ello significa que si en algún momento las necesidades municipales exigen la contratación de un arqueólogo o de cualquier otro profesional del patrimonio con carácter permanente, este equipo de gobierno creará la plaza y procederá a cubrirla mediante un procedimiento selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizando el derecho de todos los ciudadanos a optar en igualdad de condiciones a dicho empleo público.

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Modificado por última vez en Sábado, 30/06/2018

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